Esta página esta orientada exclusivamente para los profesionales de la Seguridad y Salud Ocupacional.
SERVICIOS:
Nuestro laboratorio está acreditado por el SAE (VER ALCANCE DE ACREDITACION) para la realización de algunos servicios de medición de SSO, si tiene algún requerimiento en este campo favor escríbanos (VER CONTACTOS) y le haremos una oferta.
A continuación presentamos una guía que le ayudará a definir el tipo de mediciones que debería realizar en su compañía:
En el área laboral realizamos mediciones en cumplimiento total con el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo (Decreto Ejecutivo 2393), estamos en la capacidad de ofrecer además el análisis de otros parámetros que no constan en el citado Decreto Ejecutivo, pero que son requeridos por otras normas internacionales de Seguridad y Salud Ocupacional, favor contactar con nosotros para requerimientos adicionales.
Nuestro laboratorio está en capacidad de ofrecer una variedad de análisis en cuanto a Seguridad y Salud Ocupacional, no obstante algunos parámetros pueden no ser necesarios para su empresa, favor le pedimos leer el detalle de servicios que a continuación ofrecemos para que haga una selección acorde a sus necesidades y a lo que pide la norma; los artículos y numerales citados más abajo, se refieren al Decreto Ejecutivo 2393.
Estrés Térmico
Descripción del servicio: Determinación del Índice WBGT mediante software especializado, se puede realizar la medición de dos formas:
a.- Evaluación del índice WBGT durante 10 minutos
b.- Evaluación del índice WBGT durante la jornada laboral, 8 horas
Se recomienda medir durante 10 minutos solamente en sitios de condiciones regularmente constantes, si varían las condiciones significativamente a lo largo de la jornada laboral, entonces se recomienda durante 8 horas.
Lo que dice la norma: Art 54, numeral 2, literal e. Se regularán los períodos de actividad, de conformidad al (TGBH ó WBGT), índice de temperatura del Globo y Bulbo Húmedo, cargas de trabajo (liviana, moderada, pesada), conforme al siguiente cuadro:
TIPO DE TRABAJO | TRABAJO LIVIANO | TRABAJO MODERADO | TRABAJO PESADO |
Trabajo continuo | TBGH = 30.0 | TBGH = 26.7 | TBGH = 25.0 |
75% trabajo, 25% descanso cada hora | TBGH = 30.6 | TBGH = 28.0 | TBGH = 25.9 |
50% trabajo, 50% descanso cada hora | TBGH = 31.4 | TBGH = 29.4 | TBGH = 27.9 |
25% trabajo, 75% descanso cada hora | TBGH = 32.2 | TBGH = 31.1 | TBGH = 30.0 |
Dónde medir: En los locales de trabajo con temperatura y humedad elevada, en todos los locales donde el tipo de trabajo sea pesado (esfuerzo físico continuo, llevar bultos, carga y descarga,… etc.)
Ruido Laboral
Descripción del servicio: Determinación del Nivel de Presión Sonora durante 8 horas en el lugar donde el trabajador mantiene habitualmente la cabeza.
Lo que dice la norma: Art 55, numeral 6. Se fija como límite máximo de presión sonora el de 85dB escala A del sonómetro, medidos en el lugar en donde el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido continuo con 8 horas de trabajo. No obstante los puestos de trabajo que demanden fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de regulación o de vigilancia, concentración o cálculo, no excederán de 70 dB de ruido.
Art 55, numeral 7. Para el caso de ruido continuo, los niveles sonoros medidos en dB con el filtro “A” en posición lenta, que se permitirán, estarán relacionados con el tiempo de exposición según la siguiente tabla:
Nivel Sonoro /dB (A-lento) | Tiempo de exposición por jornada / hora |
85 | 8 |
90 | 4 |
95 | 2 |
100 | 1 |
110 | 0.25 |
115 | 0.125 |
Dónde medir: En todos los puestos de trabajo con elevados niveles de ruido (ruidosos) que se presuma niveles cercanos a 85 dB, incluso oficinas y salas de control con niveles cercanos a 70 dB.
Dosimetría de Ruido
Descripción del servicio: Dosimetría de ruido durante la jornada de trabajo (8 horas), utilizando un dosímetro CESVA y software de análisis.
Lo que dice la norma: Art 55, numeral 7, párrafo 3. En el caso de exposición intermitente a ruido continuo, debe considerarse el efecto combinado de aquellos niveles sonoros que son iguales o que excedan a 85 dB (A). Para tal efecto la dosis de ruido diaria (D) se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula y no debe ser mayor que 1: (ó 100% en el dosímetro)
D=C1/T1+C2/T2+Cn/Tn, C = Tiempo total de exposición a un nivel específico, T = Tiempo total permitido a ese nivel
Dónde medir: Esta medición se debe realizar a todos los trabajadores expuestos a niveles críticos de ruido (cerca, igual o superior a 85 dB para planta y 70 dB para salas de control y oficinas).
Mapeo de Ruido
Descripción del servicio: Elaboración de un mapa de ruido, se determina la presión sonora equivalente en al menos 30 puntos internos con cuyos resultados se establece las curvas isobáricas mediante la ayuda del software especializado ARC GIS, es necesario que el cliente facilite los planos de la planta a mapear en Autocad.
Lo que dice la norma: El decreto ejecutivo 2393 no establece la necesidad de mapas de ruido, no obstante se usa como una herramienta de información para la zonificación de áreas y establecimiento de la necesidad de uso de protectores auditivos.
Dónde medir: Se recomienda un mapa por planta o piso en todo el predio de la empresa.
Ruido por Banda de Octavas (Determinación de Aptitud de Protectores Auditivos)
Descripción del servicio: Análisis de ruido por banda de octavas y determinación de la aptitud de los protectores auditivos. Según el nivel sonoro en banda de octavas dB(A) y el grado de reducción del protector NRR (noise reduction rating) ó NRR (SF), se declara al protector usado como Apto ó No Apto para el puesto de trabajo considerado, se puede realizar la medición de 2 formas:
a.- Evaluación durante 8 horas
b.- Evaluación durante 10 minutos
Se recomienda medir durante 10 minutos solamente en sitios donde el ruido sea regularmente constante, si varía significativamente a lo largo de la jornada laboral, entonces es necesario medir durante 8 horas.
Lo que dice la norma: Art 55, numeral 1. La prevención de riesgos por ruidos y vibraciones se efectuará aplicando la metodología aplicada en el apartado 4 del artículo 53 (uso de medios de protección personal)
Dónde medir: Esta medición se debe realizar solamente en los lugares muy ruidosos (arriba de 85 dB) en donde el personal este usando obligatoriamente protectores auditivos.
Protegido dBA = Desprotegido dBA – NRR*f + 7
NRR = este dato se toma de la especificación del protector usado, f=0.75 para auriculares, f=0.5 para insertables de espuma de recuperación lenta e insertables a medida, f=0.3 para todos los demás insertables.
Vibraciones
Descripción del servicio: Determinación de la transmisión de vibraciones, con acelerómetro y software especializado en 3D (aceleración y frecuencia) durante 10 minutos, se pueden realizar dos tipos de medidas:
a.- Vibraciones transmitidas al cuerpo humano (vibraciones de cuerpo entero)
b.- Vibraciones transmitidas a una estructura (edificio)
Lo que dice la norma: Art 11 Obligaciones de los empleadores, numeral 1. Cumplir las disposiciones de este reglamento y demás normas vigentes en materia de prevención de riesgos. Art 55, numeral 1. La prevención de riesgos por ruidos y vibraciones se efectuará aplicando la metodología aplicada en el apartado 4 del artículo 53.
Para las estructuras, si bien no está especificado su límite de transmisión en el Decreto Ejecutivo 2393, consta en el TULAS libro VI anexo 5, numeral 4.1.5 Ningún equipo o instalación podrá transmitir a los elementos sólidos que componen la estructura del recinto receptor, los niveles de vibración superiores a los señalados a continuación (ver tabla 4 del citado numeral)
Dónde medir:
a.- Vibraciones transmitidas al cuerpo humano, se recomienda medir en lugares expuestos a vibraciones, donde permanezcan operarios por bastante tiempo (operadores de centrífugas, rodillos, martillos, calderas, motobombas y otras maquinarias que produzca vibración)
b.- Vibraciones transmitidas a una estructura, se recomienda medir la transmisión a los edificios vecinos y edificios internos que requieran (es una medida más ambiental que laboral)
Descripción del servicio: Medición de la intensidad lumínica en Lux, existen dos tipos de mediciones:
a.- En Puestos de Trabajo de Oficina e Industriales: escritorios, mesas, bancos de trabajo y estructuras similares, planos de operación de máquinas y herramientas (son superficies virtuales en donde el operario concentra su atención para su actividad laboral), se realizan 4 mediciones en el plano de operación.
b.- En Áreas Internas de Apoyo: pasillos, escaleras, bibliotecas, salas de reunión, bodegas, salas de espera, archivos, salas de máquinas, talleres,.. etc., se realizan al menos 4 mediciones (áreas grandes requieren mas puntos), partiendo del punto más iluminado en línea recta hacia una pared, los puntos son equidistantes, separados por 3m ó menos. Los niveles mínimos de iluminación se calculan en base a la siguiente tabla:
ILUMINACIÓN MÍMIMA | ACTIVIDADES |
20 Luxes | Pasillos, patios y lugares de paso |
50 Luxes | Operaciones en los que la distinción no sea esencial, manejo de materias, desechos de mercancías, embalaje, servicios higiénicos |
100 Luxes | Cuando sea necesario una ligera distinción de detalles como: Fabricación de productos de hierro y acero, taller de textiles y de industria manufacturera, salas de máquinas, calderos, ascensores. |
200 Luxes | Si es esencial una distinción moderada de detalles, tales como: talleres de metal mecánica, costura, industria de conserva, imprentas. |
300 Luxes | Siempre que sea esencial la distinción media de detalles, tales como: trabajos de montaje, pintura a pistola, tipografía, contabilidad, taquigrafía. |
500 Luxes | Trabajos en que sea dispensable una fina distinción de detalles, bajo condiciones de contraste difíciles, tales como: corrección de pruebas, fresado y torneado, dibujo. |
1000 Luxes | Trabajos en que exijan una distinción extremadamente fina o bajo condiciones de contrate difíciles, tales como: trabajos con colores o artísticos, inspección delicada, montajes de precisión electrónicos, relojería. |
Lo que dice la norma: Art 56, numeral 1. Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente iluminación natural o artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para los ojos.
Dónde medir: Esta medición se debe realizar en todos los puestos y áreas de trabajo, es importante realizar medidas en el día y en la noche si los puntos en cuestión son afectadas por ausencia de la luz solar, en algunas áreas (ejemplo: talleres y salas de máquinas) son necesarias las mediciones tanto en los puestos de trabajo como en las áreas de apoyo.
Suministro de Aire
Descripción del servicio: Medición de los recambios de aire/hora o cálculo de suministro de aire por trabajador/hora, utilizando un balómetro calibrado Shortridge Instruments.
Lo que dice la norma: Art 53, numeral 2. En locales de trabajo cerrados el suministro de aire fresco y limpio por hora y trabajador será por lo menos de 30 m3, salvo que se efectúe una renovación total del aire no inferior a 6 veces por hora.
Dónde medir: En todos los locales de trabajo cerrados, especialmente donde se presuma la existencia de saturación de aire, estos locales deben tener suministro de aire fresco para poder efectuar la medición, si solamente renuevan aire por las puertas o ventanas, no es posible esta medición y en ese caso es necesaria la determinación del indicador para Síndrome de Edificio Enfermo (SEE)
Síndrome del Edificio Enfermo (SEE)
La mala calidad de aire puede provocar cansancio, incapacidad para concentrase, dolor de cabeza, irritaciones, etc. La OMS para preservar la salud recomienda unos valores máximos para 28 sustancias, no obstante resulta muy costoso medir todas estas sustancias, por lo que la American Society of Heating, Refrigerating and Air Conditioning Engineers, ASHRAE recomienda la medición del (CO2), el cual sin ser considerado contaminante se usa como indicador de la calidad de aire interior, también recomienda un límite de concentración máxima de 1000 ppm de CO2 para satisfacer los criterios de confort.
Descripción del servicio: Medición del Dióxido de Carbono (CO2), como indicador del Síndrome de Edificio Enfermo (SEE), mediante equipo con sensor infrarrojo no dispersivo NDIR, durante 10 minutos.
Lo que dice la norma: Art 53, numeral 1. En los locales de trabajo y sus anexos, se procurará mantener, por medios naturales o artificiales, condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y saludable para los trabajadores.
Dónde medir: En todos los locales cerrados con personal en su interior, oficinas, fábricas, aulas, talleres, parqueaderos. No es necesaria la medición en ambientes abiertos ó con ventanales suficientes.
Corrientes de Aire
Descripción del servicio: Medición de la velocidad de la corriente de aire, en ambientes laborales.
Lo que dice la norma: Art 53, numeral 3. La circulación de aire en locales cerrados se procurará acondicionar de modo que los trabajadores no estén expuestos a corrientes molestas y que la velocidad no se superior a 15m/min a temperatura normal, ni de 45 m/min en ambientes calurosos.
Dónde medir: En todos los puestos de trabajo que estén expuestos a ventilación forzada y directa (frente a ventiladores).
Temperatura y Humedad
Descripción del servicio: Evaluación de condiciones ambientales (temperatura y humedad), y determinación de si el ambiente es confortable ó no confortable, esta medición realiza por 8 horas durante la jornada laboral.
Lo que dice la norma: Art 53, numeral 5. Se fijan como límites normales de temperatura °C de bulbo seco y húmedo aquellas que en el gráfico de confort térmico indiquen una sensación confortable; se deberá condicionar los locales de trabajo dentro de tales límites, siempre que el proceso de fabricación y demás condiciones lo permitan.
Dónde medir: En los locales de trabajo que se presuma existe una elevada humedad, locales no acondicionados (en la costa).
El confort térmico se determina con la ayuda de la carta psicrométrica.
Microondas
Descripción del servicio: Evaluación de las emisiones de radiofrecuencia en el espectro de microonda, evaluación durante 10 minutos y comparación con el nivel máximo permitido por la norma.
Lo que dice la norma: Art 59, numeral 1. En los lugares de trabajo donde se generen microondas, entendiéndose por tales las relaciones de frecuencia comprendidas entre 100 mega hercios (MHz) y 100 gigahercios (GHz) se regulará el tiempo de exposición con respecto de la densidad de potencia de la radiación según los parámetros establecidos en la siguiente tabla:
Densidad de potencia Milivatios/cm2 | Tiempo máximo de exposición en minutos por hora de trabajo | Densidad de potencia Milivatios/cm2 | Tiempo máximo de exposición en minutos por hora de trabajo |
11 | 50 | 17 | 21 |
12 | 42 | 19 | 17 |
13 | 36 | 21 | 14 |
14 | 31 | 23 | 12 |
15 | 27 | 25 | 10 |
Dónde medir: En los puestos de trabajo que se presuma estén siendo expuestos intensamente a radiofrecuencias producidas por: torres de transmisión telefónica, transmisión de radio y TV, cámaras inalámbricas, redes Wi-Fi y Lan, teléfonos celulares, hornos de microonda con fugas, etc.
Radiaciones Ionizantes
Descripción del servicio: Evaluación de la exposición a radiaciones Ionizantes (rayos x, alfa, beta y gamma), y comparación con los límites del Reglamento de Seguridad Radiológica del IESS.
Lo que dice la norma: Art 62, numeral 5. Todos los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes deberán ser informados de los riesgos que entrañen para su salud y de las precauciones que deban adoptarse; numeral 4, las dosis máximas permisibles de radiaciones ionizantes son las que se indican en el Reglamento de Seguridad Radiológica.
Dónde medir: En los puestos de trabajo que se presuma estén expuestos a fuentes de radiaciones ionizantes, ya sean naturales o artificiales, en salas de radiología y radioterapia, en canteras con radiación natural y en zonas cercanas a materias primas radioactivas.
Riesgos Biológicos
Descripción del servicio: Evaluación del grado de desinfección, conteo de viables (bacterias y hongos) y clasificación del ambiente en (limpio, aceptable, contaminado o muy contaminado) los ambientes muy contaminados son perjudiciales para la salud de los operarios, ya que disminuyen las defensas y pueden dar lugar a infecciones / enfermedades
Lo que dice la norma: Art 66, numeral 1. En aquellos trabajos en que se manipulen microorganismos o sustancias de origen animal o vegetal susceptibles de transmitir enfermedades infecto-contagiosas, se aplicarán medidas de higiene personal y desinfección de los puestos de trabajo, dotándose al personal de los medios de protección necesarios. Se efectuarán reconocimientos médicos específicos de forma periódica. En su caso se utilizará la vacunación preventiva
Dónde medir: En hospitales, quirófanos, salas de neonatos, salas de cuidados intensivos, en industrias alimenticias, en zonas de acumulación de residuos vegetales y animales, cocinas, etc.
Otras Mediciones
A parte de las detalladas anteriormente realizamos otras mediciones específicas según la industria, favor si tiene algún requerimiento especial, no dude en contactarnos:
- Compuestos orgánicos volátiles (VOC)
- Pesticidas organoclorados, forforados, nitrogenados, carbamatos, piretroides
- Hidrocarburos aromáticos poli cíclicos HAPS
- Metales en aire ambiente
- Humos metálicos de cromo, hierro y magnesio
- Acido Sulfídrico
- Determinación de acido sulfúrico en aire mediante tubo colorimétrico GSTEC No 35, rango posible de medición de 0.5 a 5.0 mg/m3, límite de detección 0.2 mg/m3.
- Determinación de ion sulfuro S2- en aire mediante tubo colorimétrico GSTEC No 211LL, rango posible de medición de 0.5 a 20 ppm, límite de detección 0.2 ppm.
- Determinación de gases ácidos en aire mediante tubo colorimétrico GSTEC No 80, rango posible de medición de 1 a 80 ppm, límite de detección 0.5 ppm.
- Dióxido de Azufre
- Acido Clorhídrico
- Acido Nítrico
- Iodine
- Dióxido de Nitrógeno
- Cloro
- Humedad en líneas de aire y punto del rocío
- Oil mist en líneas de aire comprimido
- Metales en aire ambiente (plomo)
- Nivel de explosividad
- Benceno, tolueno, xileno, etilbenceno